• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 323/2023
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo, ya que la única conexión jurídica entre el vicio determinante de la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de la prueba es la valoración que se hace sobre la autorización judicial firme, a la luz de una evolución de la interpretación jurisprudencial acerca de uno de los requisitos para acceder a la solicitud de autorización de entrada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 168/2023
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de determinar la contingencia de unos procesos de IT que el actor iniciara el 17.2.2021 y 6.7.2021, conforme bajas médicas dadas por Servicio Público de Salud por enfermedad común con diagnóstico de "lumbalgia mecánica". Se acredita una patología degenerativa lumbar previa a tales procesos, habiendo sido intervenido de hernia lumbar en octubre de 2001 y constándole varios procesos de IT por lumbalgia entre 1998 y 2002 y asistencias de la Mutua en 2001 y 2005 por ciatalgia y lumbalgia. Consta que el 7.10.2020 había iniciado un proceso de IT por accidente de trabajo con el diagnostico de "lumbalgia". No se aprecia inmediatez temporal, continuidad sintomática, ni correlación cierta, no ya diagnóstica, sino causal con la lesión laboral determinante del primer proceso de IT, que lo fue por una lumbalgia aguda" resuelta a la fecha del alta, sin perjuicio de que subsistiera, como no podía ser de otra manera, la patología degenerativa preexistente, sin que se documente tampoco asistencia alguna por tal causa tras aquella alta y hasta que se curso la baja del segundo proceso por lumbalgia " mecánica", periodo en que tomó vacaciones, estuvo en IT por causa distinta y se incorporo al trabajo, con adaptación además del puesto, menos aún en el subsiguiente al alta de ese segundo proceso e inicio de la baja determinante del tercero, que lo fue con el mismo diagnóstico, lumbalgia " mecánica", y habiendo transcurrido 2 meses en los que se reincorporó con normalidad al trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 7/2024
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Mútua el carácter profesional de la contingencia, cuestionando que el COVID-19 hubiera sido contraído (de forma exclusiva) en el curso de la prestación laboral; advirtiendo la sala que, a la fecha de la baja, la normativa de coyuntura consideraba como situación asimilada al AT, exclusivamente, para la prestación económica IT del sistema de Seguridad Social, tanto los periodos de aislamiento como de contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19 pero dejaba a salvo la aplicación de la normativa general para los supuestos en los que se probase que el contagio tenía por causa exclusiva la realización del trabajo. Remitiéndose al conjunto de la normativa dictada en este contexto pone de relieve que desde la declaración de la pandemia hasta la data de entrada en vigor del RDL 19/2020 la asistencia de los trabajadores sanitarios se entendía derivada de contingencia común, pero su prestación se entendió accidente laboral ab initio; siendo considerada EP a partir de esta fecha. En el caso de litis a la data de inicio de la IT la norma vigente era el artículo 5 RDL 6/2020 que asimila al accidente laboral tanto las situaciones de contagio como los períodos de aislamiento cumpliéndose, así, con los criterios COVID; y toda vez que la beneficiaria prestaba sus servicios en un centro socio-sanitario cumple su enfermedad con los requisitos exigibles para su consideración como contingencia profesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 2174/2022
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor que prestó servicios para GEACAM estaba incluido en las bolsas de 2015 y 2017 y posteriormente en la de 2020,que se aprobó el 17-01-20 por Acuerdo del Comité Intercentros (integrado por representantes de la empresa y de los trabajadores), que unificaba aquellas y las bolsas de 2020 permitían una cobertura preferente para los integrantes de las bolsas de 2015 y 2017, y quedaban exentos de realizar pruebas de selección y cuando la empresa demandada recibió autorización para contratar trabajadores eventuales para el período de prevención, no utilizó la bolsa de 2020, sino que acudió a una convocatoria libre a través de una oferta pública de empleo, lo que permitió que varios empleados con una posición menos favorable que el demandante en la bolsa de 2020 fueran contratados, cuando resulta que el actor exento de realizar pruebas en la convocatoria de la Bolsa de 2020, vulnerándose lo acordado en la reunión del Comité Intercentros del 17-01-20 y afirma que procede la indemnización que fija la SJS porque el actor fijó las bases para calcular la indemnización en espera de que la entidad demandada aportase los datos necesarios, cuantificando la indemnización basándose en la información suministrada por la entidad demandada sobre la percepción salarial que habría recibido el actor de haber sido contratado en el periodo temporal en cuestión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 899/2023
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por acoso, negando los hechos que lo sustentan sobre la base de una irrevisable prueba testifical. Tras recordar las notas definitorias del mobbing (expresivo de una conducta que tiene por objeto destruir las redes de comunicación de las víctimas que las sufren, erosionando su reputación, y perturbando el desarrollo de su actividad hasta conseguir finalmente el abandono voluntario del trabajo mediante el daño progresivo y continuo a la dignidad del trabajador) consta acreditado (entre otros particulares) que el demandante fue requerido por su superior para que explicase el destino de un dinero, retirándosele las llaves de la base desde la que operaba y como tras su denuncia de la sustracción que se le imputaba su superior le increpó insultándolo y amenazándolo con despedirlo. Acreditada la vulneración a su integridad moral se considera razonable la indemnización que se fija por los perjuicios irrogados en aplicación de la falta muy grave prevista en la LISOS; al tratarse de una conducta que le ocasionó daños en su salud psíquica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA BEGOÑA ARGAL LARA
  • Nº Recurso: 143/2024
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: el acusado dejó de pagar, pudiendo hacerlo, durante seis meses. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: se asienta en el principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar los jueces y tribunales y en la exigencia de que una condena penal se base en auténticos actos de prueba, debiendo ser la prueba practicada suficiente para generar en el tribunal la evidencia de la existencia, no sólo del hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado. LEGITIMACIÓN: reclamación a favor de la hija que ha adquirido la mayoría de edad. Concepto de perjudicado y agraviado., En el presenta caso la comparecencia de la beneficiaria a juicio y la reclamación del pago en este acto zanja cualquier posible duda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JESUS AZCONA LABIANO
  • Nº Recurso: 60/2022
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna resolución de FREMAP, por la que se deniega la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesto por el actor por los daños derivados de negligencia y defectuosa asistencia sanitaria prestada por importe de 20.221,76 €. En la citada resolución lo único que se dice es que no queda acreditada la mala praxis. La Sala establece que FREMAP debe ocuparse del diagnóstico y tratamiento de las lesiones producidas por el accidente laboral conforme a la lex artis y a la correcta praxis médica, en cuanto la Mutua tiene atribuida la colaboración con la administración pública sanitaria en la gestión de la Seguridad Social de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Concluye la Sala que el actor fue incorrectamente diagnosticado por la facultativo de FREMAP, por lo que se condena a la misma a indemnizar al demandante, revocando la resolución y concediendo una indemnización por pérdida de oportunidad de 5.000 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6848/2020
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario con consumidores con clausulado multidivisa. No existen medios tasados para obtener el resultado que con el requisito de la transparencia material se persigue: un consumidor suficientemente informado. El adecuado conocimiento de la cláusula, de su trascendencia e incidencia en la ejecución del contrato, a fin de que el consumidor pueda adoptar su decisión económica después de haber sido informado cumplidamente, es un resultado insustituible, aunque susceptible de ser alcanzado por pluralidad de medios. El denominado documento de primera disposición informaba a los prestatarios, con ejemplos y explicaciones fáciles de entender, de que: (i) la apreciación de la divisa en la que han contratado el préstamo implica un incremento (a) en la cuota y (b) en el capital pendiente de amortizar; (ii) el contravalor en euros del capital pendiente puede superar el contravalor inicial del préstamo, situación que se describe en el cuadro con las simulaciones; (iii) en caso de optar el prestatario por un cambio de divisa, el riesgo sobre el capital vivo se materializa, es decir, habrá que estar al capital pendiente en euros en el momento en que se realiza el cambio, al igual que ocurre en el caso de amortización anticipada. En nuestro caso, se había entregado a los prestatarios el documento de primera disposición, con las advertencias indicadas, diez días antes de la firma de la escritura, por lo que se supera el control de transparencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PILAR ABAD ARROYO
  • Nº Recurso: 305/2024
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD: presentación de documentación falsa para conseguir un préstamo bancario. CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN: los argumentos del recurso no responden a la realidad del debate, porque no se propuso ni practicó prueba alguna de descargo, ni tan siquiera la propia declaración de la acusada que en fase de instrucción se acogió a su derecho a no declarar y no compareció al acto del juicio a pesar de haber sido debidamente citada. MOTIVACIÓN: la extensión de la resolución judicial no integra el derecho a la tutela judicial. No es exigible que el órgano judicial de una respuesta pormenorizada sobre todos los argumentos en que las partes fundan sus pretensiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 388/2022
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencias dictadas en primera instancia por el Juzgado de lo Penal. Se trata de un recurso limitado en cuanto a sus posibilidades de planteamiento a la infracción de ley prevista en el número 1º del artículo 849 LECRIM. El principio acusatorio está vinculado al derecho a ser informado de la acusación, garantía constitucional cuya hipotética vulneración excede del ámbito propio de un motivo de infracción de ley del artículo del artículo 849.1 LECRIM. Artículo 153 del Código Penal. En estos supuestos, se aplica una penalidad reforzada a las agresiones que tengan como víctima a la mujer, en el ámbito o como consecuencia de una relación afectiva, por estimar el Legislador, justificadamente, que estas conductas comportan un mayor desvalor por incorporar un componente atávico de dominación del hombre sobre la mujer. El precepto incluye el precepto distintas modalidades de acción, desde causar por cualquier medio o procedimiento menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, hasta golpear o maltratar de obra a otro sin causarle lesión. Cada modalidad adquiere sus propias peculiaridades, pero en ninguno de los casos reclama un dolo específico, ni ningún especial elemento subjetivo del injusto. El mero zarandeo del acusado sobre su esposa sin causarle lesión, integraba un maltrato de obra subsumible en el tipo previsto en el artículo 153.1 del Código Penal.

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